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Revición De Firmas

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Exclusión de fecha no es causal para anular firmas: Procuraduría

Ministerio Público le pide a la Registraduría revisar sus propias revisiones por vulnerar los derechos de candidatos y electores.

Revición De Firmas

La Procuraduría General de la Nación advirtió que la no inclusión de las fechas en los registros de inscripción de firmas en los Grupos Significativos de Ciudadanos que respaldan candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular, no es causal para la anulación de las mismas.

La advertencia fue hecha por la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño Gómez, al solicitar la revisión de firmas declaradas uniprocedentes.

La petición fue formulada ante el Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, ante los requerimientos de los Grupos Significativos afectados por estas decisiones.

Lo anterior, en la medida que este órgano de control considera que, de no efectuarse tal revisión, podría estarse transgrediendo el mandato legal establecido como requisito por el estatuto básico de los partidos (Ley 130 de 1994), complementada por la Ley 1475 de 2011, en la medida que en el mismo, solo se exige el respaldo de firmas; de tal manera que, el hecho de no haberse diligenciado la fecha por parte de quienes suscribieron y respaldaron con su firma una opción política, no conlleva a juicio del Ministerio Público la exclusión o rechazo de dichas firmas, en tanto que la voluntad, la espontaneidad y la legitimidad del ciudadano en apoyar al grupo significativo se ve reflejada en la materialización de la misma. Por ende, el rechazo de las firmas por tales causas (vale decir porque la fecha no se diligenciada por la misma persona que firma), vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido y constituye un rigorismo que desconoce la sustancialidad en la expresión de otras formas de democracia diferentes a los partidos que avalan normas recientes en materia electoral como la Ley 1475 de 2011 y fundamentalmente, vulnera el derecho constitucional a la participación”, sostiene la Procuraduría.

El Ministerio Público llama la atención sobre casos como los Grupos Significativos de Ciudadanos que con sus firmas respaldaron la inscripción de los candidatos a las alcaldías de Yopal (Casanare), Jhon Jairo Torres Torres; Acacías (Meta), Martha Isabel Plazas Aguilar; Barrancabermeja (Santander), Liliana Botero de Cote y de Pasto (Nariño), Pedro Vicente Obando Ordóñez, así como la aspirante a la Gobernación de San Andrés, Susanie Davis Bryan.

En el caso del candidato Pedro Vicente Obando a la alcaldía de Pasto precisa que, el término para revisión de los apoyos presentados, establecido por la Resolución No. 644 de 2015, proferida por el Consejo NacionaI Electoral, es de 30 días hábiles, “el cual no fue observado a cabalidad, dejando en incertidumbre la situación particular del candidato frente a sus expectativas y la del electorado que lo apoya y, en términos generales, el de la sociedad del Municipio de Pasto quien se encuentra sumida en desconcierto frente a sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido que a la postre, incluso, a juicio del Ministerio Público, implica la protección, de llegar a ser necesario, del juez de tutela”.

Por último, solicitó al Registrador informar a la Comisión del trámite y resultados arrojados con ocasión de la presente recomendación.

La misma situación se extendería a otros candidatos, incluso del Atlántico y de la Costa Caribe en general, afectados por idénticas situaciones.

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